Articulo 24 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
Articulo 24 Ley de Hipote...lazamiento

Articulo 24 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 24

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La escritura de constitución de hipoteca deberá contener, además de las circunstancias expresadas en el artículo trece, las relativas a la renta y demás estipulaciones del arrendamiento, a todos los efectos legales, y en especial a los del artículo veintiocho.

La hipoteca constituida se notificará por acta notarial al arrendador o al propietario del local en que se hallare instalado el establecimiento que se hipoteca. Esta notificación se hará a instancia del acreedor o del deudor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955