Articulo 24 Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-
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»Artículo 24. Rendimiento en caso de parentesco.
Vigente
Cuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo sea el cónyuge o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente, el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de las reglas del artículo 85 de esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-11-2006 en vigor desde 01-01-2007