Articulo 24 Ley Orgánica de Extranjería
Articulo 24 Ley Orgánica de Extranjería

Articulo 24 Ley Orgánica de Extranjería

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. Prohibición de entrada en España.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. No podrán entrar en España, ni obtener un visado a tal fin, los extranjeros que hayan sido expulsados, mientras dure la prohibición de entrada, así como aquellos que la tengan prohibida por otra causa legalmente establecida o en virtud de convenios internacionales en los que sea parte España.

2. A los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos para la entrada, les será denegada mediante resolución motivada, con información acerca de los recursos que puedan interponer contra ella, plazo para hacerlo y autoridad ante quien deben formalizarlo, y de su derecho a la asistencia letrada, que podrá ser de oficio, y de intérprete, que comenzará en el momento mismo de efectuarse el control en el puesto fronterizo.