Artículo 24 Libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión
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Los vocales titulares y los vocales suplentes del Comité consultivo serán nombrados por el Consejo, el cual se esforzará en lograr que, en cuanto a los representantes de las organizaciones sindicales de trabajadores y de empresarios, la composición del Comité represente equitativamente a los distintos sectores económicos interesados.
La lista de los vocales titulares y de los vocales suplentes será publicada por el Consejo en el Diario Oficial de la Unión Europea, a efectos de información.
