Articulo 24 Líneas de promoción juvenil

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Artículo 24.- Requisitos de los servicios de información juvenil.

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1.-Centros de información juvenil:

a) Disponer de un local apropiado de uso exclusivo o espacio propio y diferenciado de otros, de fácil localización y acceso, con una amplitud superior a 40 m2. En todo caso, deberán establecerse mecanismos que faciliten el acceso de los jóvenes con discapaci­dades a esos lugares.

b) Deberá contar con un director y un informador juvenil. El director deberá tener capacidad y experiencia acreditada en el campo de la información y estar en posesión de título universitario o de formación profesional de grado superior, así como del título de informador juvenil.

c) Presencia estable de dos responsables dedicados exclusivamente a las tareas de información y documentación.

d) La dotación de material deberá ser suficiente para cumplir con efectividad sus tareas de información-documentación, debiendo disponer, al menos, de lo siguiente:

- Cuatro equipos informáticos, de los cuales al menos dos debe­rán disponer de acceso a Internet y correo electrónico para los usuarios.

- Fax.

- Línea telefónica directa.

e) El horario de atención a los usuarios no será inferior a 25 horas semanales. Este horario de apertura procurará adecuarse a las nece­sidades de los jóvenes de su ámbito territorial.

2.- Puntos de información juvenil:

a) Un espacio propio y diferenciado de otros, de fácil localización y acceso, suficiente para dar cabida al material informativo y docu­mental, así como para los soportes de consulta y la prestación del servicio de atención a los jóvenes. En todo caso, deberán estable­cerse mecanismos que faciliten el acceso de los jóvenes con dis­capacidades.

b) Presencia estable de un responsable con título de Informador Juve­nil dedicado exclusivamente a las tareas de información y docu­mentación.

c) La dotación de material deberá ser suficiente para cumplir con efectividad sus tareas de información-documentación, debiendo disponer de lo siguiente:

- Soporte informático.

- Acceso a Internet y correo electrónico.

- Fax.

- Línea telefónica directa.

d) El horario de atención a los usuarios será de, al menos, 12 horas semanales. Este horario de apertura procurará adecuarse a las nece­sidades de los jóvenes.

3.- Antenas de información juvenil:

a) Un espacio habilitado, de fácil localización y acceso. En todo caso, deberán establecerse mecanismos que faciliten el acceso de los jóvenes con discapacidades.

b) Un responsable que atienda el servicio.