Articulo 24 Líneas de promoción juvenil
Artículo 24.- Requisitos de los servicios de información juvenil.
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1.-Centros de información juvenil:
a) Disponer de un local apropiado de uso exclusivo o espacio propio y diferenciado de otros, de fácil localización y acceso, con una amplitud superior a 40 m2. En todo caso, deberán establecerse mecanismos que faciliten el acceso de los jóvenes con discapacidades a esos lugares.
b) Deberá contar con un director y un informador juvenil. El director deberá tener capacidad y experiencia acreditada en el campo de la información y estar en posesión de título universitario o de formación profesional de grado superior, así como del título de informador juvenil.
c) Presencia estable de dos responsables dedicados exclusivamente a las tareas de información y documentación.
d) La dotación de material deberá ser suficiente para cumplir con efectividad sus tareas de información-documentación, debiendo disponer, al menos, de lo siguiente:
- Cuatro equipos informáticos, de los cuales al menos dos deberán disponer de acceso a Internet y correo electrónico para los usuarios.
- Fax.
- Línea telefónica directa.
e) El horario de atención a los usuarios no será inferior a 25 horas semanales. Este horario de apertura procurará adecuarse a las necesidades de los jóvenes de su ámbito territorial.
2.- Puntos de información juvenil:
a) Un espacio propio y diferenciado de otros, de fácil localización y acceso, suficiente para dar cabida al material informativo y documental, así como para los soportes de consulta y la prestación del servicio de atención a los jóvenes. En todo caso, deberán establecerse mecanismos que faciliten el acceso de los jóvenes con discapacidades.
b) Presencia estable de un responsable con título de Informador Juvenil dedicado exclusivamente a las tareas de información y documentación.
c) La dotación de material deberá ser suficiente para cumplir con efectividad sus tareas de información-documentación, debiendo disponer de lo siguiente:
- Soporte informático.
- Acceso a Internet y correo electrónico.
- Fax.
- Línea telefónica directa.
d) El horario de atención a los usuarios será de, al menos, 12 horas semanales. Este horario de apertura procurará adecuarse a las necesidades de los jóvenes.
3.- Antenas de información juvenil:
a) Un espacio habilitado, de fácil localización y acceso. En todo caso, deberán establecerse mecanismos que faciliten el acceso de los jóvenes con discapacidades.
b) Un responsable que atienda el servicio.
- Artículo modificado (24 (apdo. 1.b)) por DECRETO 7/2020, de 16 de julio, por el que se modifica el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.
(CL de 17-07-2020) en vigor desde 17-10-2020

