Articulo 24 Mancomunidades
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Artículo 24. Junta de gobierno

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1. La junta de gobierno local es un órgano de asistencia al pleno, a la presidencia, a las vicepresidencias y al resto de órganos, y de gestión de la mancomunidad, cuya existencia deberá preverse en los correspondientes estatutos, y estará integrada por la presidencia, vicepresidencias y un número de representantes de los municipios mancomunados integrantes del pleno nunca superior a un tercio del número de miembros del pleno.

2. Los estatutos aprobados por la mancomunidad garantizarán la presidencia de la junta de gobierno por la presidenta o presidente de la mancomunidad.

3. Las atribuciones de la junta de gobierno serán las establecidas en los estatutos de la mancomunidad, correspondiéndole, en todo caso:

a) Asistir a la presidencia y al resto de órganos de la mancomunidad en sus atribuciones.

b) Ejercer las competencias que la presidencia u otro órgano de la mancomunidad le hayan delegado.