Articulo 24 Mancomunidades
Artículo 24. Junta de gobierno
1. La junta de gobierno local es un órgano de asistencia al pleno, a la presidencia, a las vicepresidencias y al resto de órganos, y de gestión de la mancomunidad, cuya existencia deberá preverse en los correspondientes estatutos, y estará integrada por la presidencia, vicepresidencias y un número de representantes de los municipios mancomunados integrantes del pleno nunca superior a un tercio del número de miembros del pleno.
2. Los estatutos aprobados por la mancomunidad garantizarán la presidencia de la junta de gobierno por la presidenta o presidente de la mancomunidad.
3. Las atribuciones de la junta de gobierno serán las establecidas en los estatutos de la mancomunidad, correspondiéndole, en todo caso:
a) Asistir a la presidencia y al resto de órganos de la mancomunidad en sus atribuciones.
b) Ejercer las competencias que la presidencia u otro órgano de la mancomunidad le hayan delegado.
- Artículo modificado por LEY 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021. [2020/11362]
(DOGV de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021