Articulo 24 Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono
Artículo 24. Cancelación de certificados MAFC
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1. El 1 de noviembre de cada año, la Comisión cancelará todo certificado MAFC comprado durante el año previo al año natural anterior y que permanezca en la cuenta del registro MAFC del declarante autorizado a efectos del MAFC. Dichos certificados MAFC serán cancelados sin compensación.
2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, la Comisión cancelará el 1 de noviembre de 2027 todos los certificados MAFC comprados con respecto a emisiones implícitas para el año 2026. Dichos certificados MAFC serán cancelados sin compensación.
3. Cuando el número de certificados MAFC que deben entregarse sea objeto de controversia en un litigio en curso en un Estado miembro, la Comisión suspenderá la cancelación de los certificados MAFC en la medida correspondiente a la cantidad controvertida. La autoridad competente del Estado miembro en el que esté establecido el declarante autorizado a efectos del MAFC comunicará sin demora a la Comisión cualquier información pertinente.
- Artículo modificado (24) por Reglamento (UE) 2025/2083 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de octubre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/956 en lo que respecta a la simplificación y el refuerzo del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 17-10-2025) en vigor desde 20-10-2025
