Articulo 24 Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo
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Articulo 24 Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo

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Artículo 24. Régimen jurídico del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J.

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1. El Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J., adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, es un fondo carente de personalidad jurídica, en los términos de los artículos 137 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 47 bis.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en este real decreto.

2. El Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J., tendrá como finalidad atender a las necesidades futuras de financiación derivadas de la modalidad cíclica y sectorial del Mecanismo RED en materia de prestaciones y exenciones a las empresas del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, incluidos los costes asociados a la formación, en los términos recogidos en esta norma, y se dedicará con carácter exclusivo y excluyente a la financiación del Mecanismo RED.

3. Al tratarse de un fondo sin personalidad jurídica de los previstos en el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el régimen de presupuestación, de contabilidad y de control del Fondo RED de Flexibilización y Estabilización del Empleo, F.C.P.J., se regirá de acuerdo con lo establecido en dicha ley.