Articulo 24 Mediación de Com. Valenciana
Artículo 24. Deberes de las partes en la mediación
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Las partes en la mediación deberán:
a) Respetar los principios esenciales de la mediación previstos en la presente ley y, a este fin, suscribir, ante la persona mediadora y con anterioridad al inicio de la mediación, una declaración expresa que acredite el conocimiento de los derechos y deberes que les corresponden conforme lo dispuesto en esta ley, que se adjuntará al acta inicial constitutiva.
b) Abstenerse de ejercitar contra las otras partes en conflicto, mientras se desarrolle la mediación, acción judicial o extrajudicial alguna en relación con su objeto, salvo que se trate de medidas cautelares u otras medidas urgentes necesarias para evitar la pérdida irreversible de bienes y derechos.
c) Cumplir el contenido de los acuerdos que se hayan alcanzado en la mediación.
d) Abonar la retribución de los honorarios que correspondan a las personas mediadoras por su labor profesional y los gastos que la mediación haya ocasionado, aun en el caso de que haya concluido sin un acuerdo, excepto cuando se trate de un servicio de mediación gratuito o sean beneficiarias del derecho a la mediación gratuita.
