Articulo 24 Mediación Familiar de Galicia
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»Artículo 24. Sanciones.
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Por razón de las infracciones a que hace referencia la presente Ley, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Baja definitiva en el Registro de mediadores en los supuestos a), b) y e) del artículo 21.
Suspensión temporal para poder actuar como persona mediadora por un período de seis meses y un día a un año en los supuestos c), d) y f) del artículo 21.
b) Suspensión temporal para poder actuar como persona mediadora de un día a seis meses por las infracciones graves del artículo 22.
c) Amonestación por escrito, que se consignará en el expediente registral, en los supuestos de las infracciones leves del artículo 23.
