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Articulo 24 Medidas 2007 fiscales y financieras

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Artículo 24. Subvenciones.

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Se modifica la disposición adicional primera de la Ley 21/2005, del 29 de diciembre, de medidas financieras, que queda redactada del siguiente modo:

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

1. En las subvenciones y las ayudas que concede la Generalidad, el requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y de las obligaciones con la Seguridad Social se acredita mediante una declaración responsable del beneficiario o beneficiaria en el momento de la solicitud y aceptación de la subvención o ayuda y mediante la presentación de las certificaciones positivas emitidas por los órganos competentes en el momento del pago de la subvención o la ayuda.

2. Por orden del consejero o consejera de Economía y Finanzas, y a propuesta del titular del departamento correspondiente, deben determinarse las subvenciones o las ayudas que por razón del volumen previsto de beneficiarios o por su naturaleza quedan exceptuadas de la presentación de las certificaciones positivas acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. Si la Administración de la Generalidad, sobre la base de los convenios interadministrativos firmados con los organismos competentes, dispone de esta información, previamente al pago de la correspondiente subvención o ayuda, debe comprobar de oficio si el beneficiario o beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En este caso, no es necesario que el beneficiario o beneficiaria aporte los certificados correspondientes.

4. La firma de la solicitud de la subvención por el beneficiario o beneficiaria implica la autorización a la Administración de la Generalidad para dicha función de comprobación.