Articulo 24 Medidas 2016 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 24
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Se modifica el artículo 81 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat, que queda redactado como sigue:
Artículo 81. Pago de las tasas
El pago de las tasas se efectuará.
1. En la tasa por primera venta de pescado y en la modalidad de suministro de combustible de la tasa por actividad, mediante liquidación semestral realizada por la Administración.
2. En las demás tasas a las que se refiere el presente título:
a) En el año de inicio de la concesión o autorización o en el de su revisión, previa liquidación de la Administración. Si el devengo se produce dentro del primer semestre se practicará una primera liquidación por el período que reste del primer semestre. La segunda liquidación se practicará en el mes de julio por todo el periodo restante del año natural.
b) En los años naturales posteriores, mediante liquidaciones realizadas por la Administración. La primera de ellas en el mes de enero del ejercicio al que corresponda y, la segunda, en el mes de julio del ejercicio al que corresponda.
El pago de cada tasa deberá realizarse en los plazos establecidos para el pago de las deudas tributarias por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
