Articulo 24 de Medidas aplicables durante la nueva normalidad
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»24. Medidas de información.
Vigente
En las dependencias de las bibliotecas se instalarán carteles y otros documentos informativos sobre las medidas higiénicas y sanitarias para el correcto uso de los servicios bibliotecarios.
La información ofrecida deberá ser clara y exponerse en los lugares más visibles, como lugares de paso, mostradores y entrada de la biblioteca.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-06-2020 en vigor desde 19-06-2020