Articulo 24 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2004 C. León
Ver Indice
»Artículo 24. Introducción de un nuevo apartado en el artículo 15 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se introduce un nuevo apartado en el artículo 15 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, con el siguiente contenido:
«2. En el supuesto de no cumplirse los requisitos relativos al mantenimiento de la vivienda habitual en los términos regulados en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación del tipo reducido más los intereses de demora a que se refiere el apartado 6 del artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.»
