Articulo 24 Medidas extra... ambulante

Articulo 24 Medidas extraordinarias en materia de servicios de transporte público de viajeros por carretera y de comercio ambulante

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Artículo 24. Objeto y naturaleza de la compensación financiera.

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El régimen de concesión de las compensaciones financieras en contrapartida por la ejecución de las obligaciones de servicio público declaradas en el artículo 21, tiene por objeto financiar, como actividad de interés social, el déficit de la explotación de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera que cumplan los requisitos señalados en el citado precepto, con el fin de promover la situación de equilibrio económico en estos ámbitos de actividad, debiendo cumplir las empresas prestadoras las obligaciones objeto de imposición que constituyen el servicio de interés económico general, definidas en las respectivas resoluciones de compensación.