Articulo 24 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía
Artículo 24. Supuestos de no sujeción.
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No estarán sujetas al impuesto las emisiones siguientes:
a) Las procedentes de los vertederos de todo tipo de residuos a que se refiere el apartado 5.4 y de las instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral y de cerdos recogidas en el apartado 9.3, ambos del anejo 1 de la Ley 16/2002.
b) Las de CO2, procedentes de la combustión de biomasa, biocarburante o biocombustible, así como las realizadas desde instalaciones sujetas al régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que constituyan emisiones en exceso respecto de las asignaciones individuales según su normativa reguladora, salvo el exceso que suponga incumplimiento de la obligación de entregar derechos de emisión conforme a dicha normativa.
- Artículo modificado (24 (letra b)) por LEY 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
(JA de 31-12-2004) en vigor desde 01-01-2005
