Articulo 24 medidas fisca...de Galicia

Articulo 24 medidas fiscales y administrativas 2015 de Galicia

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Artículo 24. Asociaciones de federaciones deportivas gallegas

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Uno. Se modifica el artículo 60 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, que queda redactado como sigue.

«Artículo 60. Asociaciones de federaciones deportivas gallegas

Las federaciones deportivas gallegas podrán asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines deportivos o para el establecimiento de estructuras de asistencia técnica o administrativa comunes. Estas asociaciones se constituirán y ajustarán su funcionamiento a la normativa sobre asociaciones. Podrán acceder al Registro de Entidades Deportivas de Galicia en términos equivalentes a los exigidos para las entidades mercantiles referidas en la presente ley».

Dos. Se añade una nueva disposición adicional cuarta en la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional cuarta. La asociación Unión de Federaciones Deportivas Gallegas, Ufedega

A tenor de lo dispuesto en el artículo 60 de la presente ley y en los términos en él establecidos, la asociación Unión de Federaciones Deportivas Gallegas, Ufedega, entidad sin ánimo de lucro constituida al amparo de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, podrá acceder al Registro de Entidades Deportivas de Galicia».