Articulo 24 Medidas fiscales y administrativas de Galicia
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Artículo 24. Modificación de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia

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La Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, queda redactada como sigue:

Uno.

Se añade un nuevo artículo 89 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 89 bis. Procedimiento de reposición de la legalidad

Cuando se hubiese realizado alguna actuación en la zona de servidumbre o de policía del dominio público hidráulico, pero no conste el título habilitante exigible en cada caso o sin ajustarse a las condiciones señaladas en el mismo, se requerirá la suspensión inmediata de dichos actos y se incoará un procedimiento de reposición de la legalidad, el cual será comunicado al interesado. Previa audiencia al interesado, se adoptará alguno de los siguientes acuerdos:

a) Si las obras, las plantaciones o los usos pueden ser legalizables por no ser contrarios al ordenamiento jurídico que regula la gestión del dominio público hidráulico, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días solicite la legalización de las actuaciones.

b) Si las obras, las plantaciones o los usos no son legalizables por ser contrarios al ordenamiento jurídico que regula la gestión del dominio público hidráulico, o porque no se solicitó la legalización en el plazo indicado en el apartado anterior, se requerirá a la persona interesada para la reposición de las cosas a su estado primitivo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 90».

Dos. Se añade la disposición adicional decimoquinta, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional decimoquinta. Régimen de explotación de las masas de agua superficiales de naturaleza artificial en la cuenca hidrográfico de Galicia-Costa

1. Con la finalidad de asegurar un uso sostenible, racional y coordinado de los recursos hídricos disponibles en las masas de agua artificiales de la cuenca hidrográfico de Galicia Costa, garantizando en todo caso los caudales ecológicos establecidos, Augas de Galicia determinará el régimen de explotación de dichas masas de agua y de las obras hidráulicas de regulación que sean necesarias para su observancia y cumplimiento. El régimen que se fije se entenderá sin perjuicio de otras autorizaciones o concesiones ya otorgadas, si bien estas deberán adaptarse, si resultara preciso, a las determinaciones del régimen aprobado. Las adaptaciones que, en su caso, se produzcan no generarán derecho a ninguna indemnización.

2. Compete a las comisiones de desembalse correspondientes deliberar y formular propuestas a la presidencia de Augas de Galicia sobre el régimen de explotación adecuado de las masas de agua artificiales de la cuenca hidrográfica de Galicia-Costa, atendidos los derechos concesionales de los distintos usuarios.

3. Las obras hidráulicas de regulación que deba ejecutar la Administración hidráulica de Galicia para garantizar el régimen de explotación fijado tendrán la consideración de obras de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia a los efectos del artículo 29 de la presente ley. El coste de estas obras será repercutido sobre los usuarios de las masas de agua superficiales que sean titulares de una concesión otorgada.

4. Las tareas de explotación, conservación y mantenimiento de las obras hidráulicas de regulación ejecutadas por la Administración hidráulica de Galicia en las masas de agua artificiales serán realizadas por Augas de Galicia, que repercutirá los costes sobre los usuarios titulares de concesión para uso de estas aguas, aplicando la tasa correspondiente prevista en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de la posibilidad de suscribir convenios de colaboración con las comunidades de usuarios en los términos establecidos en el apartado siguiente o de las facultades de coordinación a través de las juntas de explotación que puedan constituirse.

5. Los usuarios de una misma masa de agua artificial estarán obligados, a requerimiento de Augas de Galicia, a constituir una comunidad de usuarios. Augas de Galicia podrá suscribir convenios con dichas comunidades, con objeto de establecer la colaboración de estas en la asunción de los costes y en las funciones de explotación, conservación y mantenimiento de las obras hidráulicas de regulación que ejecute la Administración hidráulica de Galicia, en el control efectivo del régimen de explotación establecido y en el respeto a los derechos concurrentes sobre estos espacios.

6. Se consideran beneficiados por las obras de regulación aquellos que capten directamente de estas, de la masa de agua donde se sitúan, o de aguas abajo de estas obras de regulación».