Articulo 24 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1999 de la Generalitat
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»Artículo 24. Tasa por suministro de información de registros.
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Se modifica el artículo 198 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, quedando redactado de la siguiente manera:
«Artículo 198. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa el suministro de información del Registro Industrial y del Registro de Comerciante y Comercio, a excepción de la información que el propio interesado obtenga vía internet consultando la página web de la Consejería de Industria y Comercio.»
