Articulo 24 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización 2007 de la Generalitat
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»Artículo 24.
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Se modifica el apartado Uno del artículo Tercero de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de La Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo Tercero. Cuotas autonómicas. Uno
Uno. La cuota íntegra autonómica del contribuyente será la suma de las cuantías resultantes de aplicar, a la base liquidable general, la escala del tipos de gravamen a la que se refiere el artículo anterior, y a la base liquidable del ahorro, el tipo de gravamen del ahorro al que se refiere la normativa estatal reguladora del impuesto.»
Modificaciones
- Modificación realizada (24 (corrección de errores)) por CORRECCION de errores de la Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestion Administrativa y Financiera, y de Organizacion de la Generalitat. [ 2008/5527 ]
(GV de 06-05-2008) en vigor desde 01-01-2008
