Articulo 24 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización 2018 de la Generalitat
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Se modifica el apartado 1 de la disposición final tercera de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. En el ámbito de la aplicación de los tributos o de los recargos establecidos sobre ellos, y de la imposición de sanciones tributarias, en relación con los tributos propios de la Generalitat se podrá interponer reclamación económico-administrativa, en única instancia, ante la unidad u órgano administrativo que se determine en la normativa de organización de la consellería competente en materia de hacienda.»
