Articulo 24 Medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño
Artículo 24. Memoria anual
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Anualmente el coordinador del servicio de playas elaborará una memoria de cada playa. Las conclusiones obtenidas del análisis y el estudio de las incidencias anuales servirán para mejorar el plan de salvamento en las catalogadas como de riesgo medio o alto y el procedimiento de emergencia y evacuación en las catalogadas como de riesgo bajo.
La dirección general competente en materia de emergencias facilitará a cada municipio un impreso en soporte informático que cumplimentará el Coordinador del Servicio de playas para cada playa catalogada y lo remitirá anualmente a la dirección general competente en materia de emergencias antes del 31 de diciembre de cada año. La información necesaria para cumplimentar dicho informe emanará de la memoria anual correspondiente.
