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Articulo 24 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 24. Agilidad en la tramitación de informes sectoriales.

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1. Cuando sea preciso solicitar varios informes sectoriales a emitir por la Comunidad Autónoma de Andalucía o que sean de su competencia regulatoria en un mismo procedimiento, el órgano competente solicitará la emisión de todos los informes que sean exigibles de modo simultáneo, salvo que expresamente no sea posible de conformidad con su normativa específica o resulte contrario a los principios de agilización administrativa al originarse demoras innecesarias en la tramitación del procedimiento.

2. En el supuesto regulado en el punto anterior, los informes que deban emitirse no tendrán carácter sucesivo, de tal forma que la emisión de un informe no estará condicionada por la expedición previa del informe de otro órgano sectorial, salvo aquellos casos en los que un trámite sea consecuencia del anterior o causa del siguiente o así se establezca en la norma de aplicación. En todo caso no podrá dictarse resolución sin la previa emisión de los informes preceptivos.

3. En el caso en que un mismo órgano deba emitir informe a varios efectos, siempre que se garantice la eficacia y eficiencia administrativa, se emitirá un único informe que abarque los distintos aspectos sobre los que deba pronunciarse, salvo en los supuestos en que existan modificaciones sustanciales en la documentación aportada que se exija para cada ámbito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024