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Articulo 24 Medidas de sostenibilidad económica en ámbito del transporte, materia de becas y ayudas al estudio, así como medidas de ahorro, eficiencia energética y reducción de la dependencia energética del gas natural
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»Artículo 24. Procedimiento.
Vigente
1. Para poder percibir las cuantías complementarias a que se refiere el presente título del real decreto-ley, no será necesario que las personas beneficiarias de las becas, ayudas y subsidios, que tengan derecho a ellas, efectúen ningún trámite adicional.
2. Por los órganos correspondientes del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de las Administraciones educativas que tengan firmado convenio con dicho Ministerio para la gestión de las becas del curso 2022-2023, se desarrollará de oficio la gestión de las solicitudes y abonará a la persona beneficiaria la cuantía complementaria correspondiente.