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Articulo 24 Medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la UE en materia del mercado de valores

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Artículo 24. Elección del sistema de compensación y liquidación o de entidad de contrapartida central.

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1. Los mercados regulados podrán suscribir acuerdos con una entidad de contrapartida central o cámara de compensación y un sistema de liquidación de otro Estado miembro para realizar la compensación o liquidación de alguna o de todas las operaciones concluidas por los miembros del mercado regulado con arreglo a sus sistemas.

2. La CNMV podrá oponerse a dichos acuerdos cuando pueda demostrar que ello es necesario para mantener el funcionamiento ordenado del mercado y teniendo en cuenta las condiciones de los sistemas de liquidación previstas en el artículo siguiente.

3. Este artículo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en los títulos III, IV y V del Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones.