Artículo 24 Medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de oct y el 4 de nov
Artículo 24. Mecanismo para financiación de empresas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial (FAIIP) F.C.P.J. Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA.
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Copiloto jurídico
1. Se crea el Mecanismo de financiación a empresas afectadas por la DANA (en adelante Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA) dentro del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial F.C.P.J., gestionado por la Sociedad Estatal SEPI Desarrollo Empresarial, S.M.E., SA (en adelante SEPIDES).
2. El Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA tiene carácter temporal y extraordinario y estará destinado a ofrecer préstamos a las empresas titulares de establecimientos industriales, en las zonas declaradas gravemente afectadas por una emergencia de protección civil de acuerdo con el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, o a aquéllas que vayan a realizar nuevas inversiones industriales en la referida zona.
3. Las solicitudes de financiación del Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA se podrán realizar hasta el 30 de noviembre de 2028 y conforme a lo que se establezca en el ACM.
Este mecanismo tendrá vigencia hasta la finalización de la última operación aprobada según el anterior párrafo y, como máximo, hasta el 30 de noviembre de 2038.
4. El Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA estará financiado con hasta 650 millones de euros de la dotación actual del FAIIP. Ello sin menoscabo de los incrementos que anualmente y con carácter acumulativo se consignen para el FAIIP en las leyes de Presupuestos Generales del Estado de conformidad con lo establecido en el apartado dos de la Disposición Adicional quincuagésima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
5. En tanto esté vigente el Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA, la dotación asignada al mismo no se tomará en consideración para establecer el importe máximo de operaciones que a lo largo de cada año establezcan las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado.
6. Los préstamos permitirán la financiación de activos materiales e inversiones nuevas de las empresas afectadas, así como nuevas inversiones industriales en la zona afectada por empresas o establecimientos no afectados, y se concederán por un plazo de hasta 10 años, a un tipo de interés del cero por ciento y con periodos de carencia de hasta 3 años.
7. El objeto, beneficiarios, duración, límites y demás características de la financiación se establecerán a través de un Acuerdo de Consejo de Ministros.
8. De conformidad con lo previsto en el Apartado Dos de la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, el Mecanismo podrá reinvertir los recursos procedentes de los reembolsos de la financiación otorgada y los rendimientos que puedan generar las cantidades aportadas al mismo dentro del periodo de solicitud del mismo, con el mismo objeto y fin y a los mismos beneficiarios. Transcurrido éste los recursos que no se hayan utilizado por las empresas afectadas volverán a estar disponibles para la actividad habitual del FAIIP.
9. La gestión de esta dotación por SEPIDES tendrá un régimen de administración específico y se realizará mediante una contabilidad separada y diferenciada de la correspondiente a los demás recursos de que el Fondo dispone, para ello se modificará el convenio vigente entre la Secretaría de Estado de Industria y SEPIDES para la gestión del FAIIP.
10. Se imputarán directamente al presupuesto del Mecanismo los gastos en que SEPIDES incurra en el desarrollo y ejecución de la función que se le encomienda, en la cuantía que se establezca en el convenio mencionado en el apartado anterior.
