Artículo 24 Medidas urgen...dad social

Artículo 24 Medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y prórroga de determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social

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Artículo 24. Cofinanciación por las entidades locales y las comunidades autónomas.

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Las comunidades autónomas y entidades locales competentes deberán financiar, con cargo a sus propios presupuestos, la cuantía que resulte necesaria, una vez aplicada la ayuda estatal, para cubrir en su caso, el coste de los descuentos en los porcentajes y por los períodos establecidos en el artículo 21, más los costes a que se refiere el artículo 26.