Articulo 24 Medidas urgentes en materia de vivienda de C. León -Derogado-
Artículo 24. Adelanto de opción de compra para viviendas en arrendamiento.
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Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de este decreto-ley, los arrendatarios de una vivienda joven o de una vivienda de precio limitado para familias que hayan suscrito un contrato de arrendamiento con opción a compra sobre tales viviendas podrán ejercer la opción de compra antes de que transcurran los diez años previstos en su calificación siempre que exista acuerdo entre el arrendatario y el propietario de la vivienda. En tal caso.
- a) El precio máximo de venta será el equivalente al de una vivienda joven o de precio limitado para familias que se califique en el momento de la transmisión sin descontar ninguna de las cantidades que haya aportado el arrendatario durante el período de alquiler en concepto de renta.
- b) El visado del contrato de compraventa citado en el artículo 67 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, se limitará a comprobar que el precio de venta no excede del máximo previsto.
