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Artículo 24 medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar

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Artículo 24. Eficiencia en el nombramiento como personal funcionario interino.

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1. Aceptado el llamamiento, la persona que resulte propuesta para su nombramiento deberá aportar la documentación que se le exija respecto a los requisitos para el acceso al empleo público, en el plazo máximo de los dos días hábiles siguientes al día en que se le haya comunicado la propuesta.

A quienes sin justa causa no aporten la documentación requerida, en tiempo y forma, se les aplicará la consecuencia prevista en el artículo 29 de esta ley.

2. En los casos en que una misma persona sea nombrada en más de una ocasión procedente de la misma lista de empleo no será exigible que aporte la documentación ya aportada en el primer nombramiento, salvo lo relativo a la capacidad funcional, cuando proceda conforme a lo previsto en los artículos 14 y 15 de esta ley.

3. Efectuado el nombramiento, la persona deberá tomar posesión del puesto el día siguiente al de la notificación de su nombramiento, salvo que implicase el cambio de isla respecto de aquella en la que reside, en cuyo caso el plazo máximo será de cinco días hábiles.

Las personas nombradas que no tomasen posesión en el plazo conferido serán excluidas de la lista de empleo, desde la que se haya efectuado el nombramiento, en los términos del apartado 1 del artículo 27 de esta ley.

4. En los casos en que se adjudiquen los puestos ofertados a las personas que habiéndolo aceptado les correspondiera y de forma sobrevenida desistan de su nombramiento o renuncien a su toma de posesión, el puesto que queda en su consecuencia sin cubrir podrá ser provisto acudiendo a la primera persona que por razón del orden que ocupa en el llamamiento efectuado le corresponda y no hubiese resultado adjudicataria inicialmente de ningún puesto ofertado.

En los casos en que el puesto que quedase sin cubrir, por desistimiento o renuncia, fuese para la cobertura de una vacante, con carácter previo se le ofrecerá a la primera persona adjudicataria en el llamamiento salvo que igualmente hubiere sido adjudicataria de un puesto vacante. Si esta persona acepta el nombramiento, se adjudicará su puesto a la persona a la que se refiere el párrafo anterior, y de no ser posible, a las siguientes que le sigan en el orden del llamamiento.