Articulo 24 Memoria democrática y para la convivencia
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»Artículo 24. Efectos de la inscripción
Vigente
La inscripción de un lugar o itinerario de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana en el catálogo supondrá un reconocimiento singular y la aplicación del régimen general de protección establecido en esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 13-12-2017