Articulo 24 Memoria y reconocimiento democráticos
- Norma derogada desde el 26 de marzo de 2026 - Ley 1/2026, de 24 de marzo, de derogación de la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears
- Por interposición del Recurso de inconstitucionalidad n.º 4344-2026, contra la Ley 1/2026, de 24 de marzo,que derogaba la presente ley, se levanta la derogación de la misma y vuelve a estar vigente, ya que se invocó el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 4344-2026, contra la Ley 1/2026, de 24 de marzo, de derogación de la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears.
Artículo 24. Censo de símbolos, leyendas y menciones franquistas
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Cuando los símbolos, las leyendas o las menciones estén ubicados en lugares de titularidad estatal, se continuarán rigiendo por lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes sufrieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura, y su destino no podrá ser otro que el establecido por la Comisión Técnica de Expertos constituida a tal efecto.
2. La Comisión Técnica de Memoria i Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears realizará en el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de esta ley un censo de símbolos, leyendas y menciones que deben ser retirados o eliminados. Este será presentado en el Parlamento y publicado en la página web creada a tales efectos.
