Articulo 24 Menor de Castilla-La Mancha
Artículo 24. Equipos interdisciplinares.
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1. La Consejería competente en materia de menores contará con equipos interdisciplinares distribuidos territorialmente, con la composición y adscripción que reglamentariamente se determine.
2. Estos equipos tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
Recoger toda la información sobre el menor remitida por los Servicios Sociales y otras Entidades Colaboradoras.
Evaluar inicialmente la situación de riesgo, desamparo o conflicto, y las necesidades del menor.
Proponer la medida más adecuada para su correcta atención.
Realizar el seguimiento de los menores.
Coordinar las actuaciones en materia de menores.
3. Con objeto de garantizar la objetividad e imparcialidad en su acción protectora, la Consejería competente en materia de protección de menores adoptará las oportunas medidas de forma colegiada a través del equipo interdisciplinar, asumiendo uno de los miembros del citado equipo la responsabilidad de cada caso.
4. El personal que forme parte de los equipos interdisciplinares, así como cualquier otro personal que realice funciones en materia de menores, previa acreditación de estas circunstancias por parte de la Consejería competente en dicha materia, tendrá la consideración de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, con plena independencia en el desarrollo de las mismas. Dicho personal podrá recabar la colaboración y cooperación de otras Entidades e Instituciones Públicas, que deberán facilitar la información y asistencia activa que precise para el cumplimiento de las actuaciones reguladas en la presente Ley.
