Articulo 24 Menorca Reserva de Biosfera

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Artículo 24. Espacios de acceso restringido

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1. El Consejo Insular de Menorca, para evitar que se produzcan daños o aglomeraciones en determinados espacios de relevancia ambiental, patrimonial y paisajística, y mediante acuerdo de pleno, podrá acordar limitar temporalmente el acceso y el tráfico de personas, la práctica de determinadas actividades o la afluencia de vehículos a motor, salvo los vehículos autorizados. Los vehículos autorizados para acceder a los citados espacios, dedicados al transporte público de viajeros, deberán ser prioritariamente de bajas emisiones.

2. El correspondiente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de les Illes Balears y contará con una adecuada difusión en los medios de comunicación.