Articulo 24 Modificación de la Ley 3/1993, forestal
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»Artículo 24. Adición de un nuevo apartado 4 al artículo 35 de la Ley 3/1993
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4. En ningún caso se autorizarán ni realizarán las sacas en vertical a pendientes superiores al quince por cien, o de modo que puedan originar la erosión o dejar terrenos desprotegidos ante el arrastre por lluvias fuertes o torrenciales.

