Articulo 24 Modificacion del Regimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y Reordenacion de las Prestaciones Patrimoniales de Caracter Publico
Artículo 24. Modificación de las cuantías de la tasa.
Uno. Sólo podrán modificarse mediante Ley el número e identidad de los elementos y criterios de cuantificación sobre los cuales se determinan las cuotas y tipos exigibles.
Dos. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se consideran elementos y criterios de cuantificación del importe exigible por los anuncios y avisos legales constitutivos de la Sección II del "Boletín Oficial del Registro Mercantil" a que se refiere el hecho imponible de la Tasa, el número de líneas de título y el número de líneas de texto.
Tres. La modificación de las cuantías fijas resultantes de la aplicación de los elementos y criterios a que se refieren los apartados anteriores podrá efectuarse mediante Orden ministerial.
Cuatro. Las órdenes ministeriales que, de conformidad con lo establecido en el anterior apartado de este artículo, modifiquen las cuantías fijas de la tasa, deberán ir acompañadas de una memoria económico-financiera, sobre el coste o valor del recurso o actividad de que se trate y sobre la justificación de la cuantía de la tasa propuesta, la cual deberá ajustarse al principio de equivalencia establecido en el artículo 7 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
La falta de este requisito determinará la nulidad de pleno derecho de la disposición.
- Modificación realizada (24) por LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 31-12-2002) en vigor desde 01-01-2003 - Texto Original. Publicado el 14-07-1998 en vigor desde 01-01-2003