Articulo 24 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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Artículo 24. Tanteo y retracto.

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1. La Diputación Foral podrá ejercitar el derecho de tanteo y retracto en cualesquiera transmisiones onerosas de bienes o derechos relativos a los montes protectores y a los de especial protección, siempre que se transmitan a personas distintas de las administraciones, entidades o asociaciones de Derecho público.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, será de aplicación lo señalado en los puntos 2, 3 y 4 del artículo 21 de la presente Norma Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994