Articulo 24 Montes de Aragón
Artículo 24. Régimen jurídico de los montes privados.
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1. Los montes de propiedad privada se gestionan por su titular.
2. Las Administraciones públicas y los propietarios de estos montes podrán concertar convenios u otras formas de contratación o colaboración para la gestión de los mismos.
3. Los aprovechamientos y usos de los montes privados se someterán a los correspondientes instrumentos de gestión y ordenación y a la intervención del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón en los casos en los que venga exigido en la presente Ley.
4. Serán indivisibles, salvo por causa no imputable al propietario, las parcelas forestales o de monte cuya superficie sea inferior a veinte hectáreas. Las parcelas forestales o de monte con superficies mayores serán divisibles siempre y cuando ninguna de las parcelas que resulten de la división sea inferior a las diez hectáreas.
5. El departamento competente en materia de medio ambiente recabará de los propietarios de montes privados la información necesaria para elaborar el correspondiente inventario, que deberá mantenerse actualizado y que incluirá los montes de propiedad particular de superficie superior a diez hectáreas.
6. Son deberes específicos de los propietarios de los montes, sin perjuicio de los que pudieran derivarse de los distintos instrumentos de ordenación forestal o, en su caso, de las resoluciones administrativas correspondientes:
a) La eliminación de los restos, residuos o desperdicios a que hayan dado lugar los aprovechamientos, obras, usos y servicios y el control de las plagas que puedan afectar al monte cuando así se establezca por resolución administrativa.
b) La adopción de medidas preventivas y de control respecto a cualquier tipo de daño y, en especial, respecto a los incendios forestales.
c) La conservación de la biodiversidad y el resto de los valores ambientales de los montes.
d) El mantenimiento del uso forestal de sus montes salvo resolución administrativa en los términos previstos en la presente Ley.
e) La facilitación de las actividades de reconocimiento e inspección de la Administración sobre los predios.
f) La información a la Administración de la Comunidad Autónoma, a través del departamento competente en materia de medio ambiente, de todos aquellos datos que sean necesarios para la llevanza ordenada y actualizada del Registro de montes protectores y para la formación de la estadística forestal.
7. La apertura de nuevas vías de saca y acceso o ensanche de las existentes en los montes, cuando no estén previstas en su instrumento de gestión en vigor, estarán sometidas a autorización administrativa expresa del departamento competente en materia de medio ambiente.
- Artículo modificado (24 (apdo. 4)) por LEY 3/2014, de 29 de mayo, por la que se modifica la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
(AR de 11-06-2014) en vigor desde 12-06-2014
