Articulo 24 Montes de Galicia
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»Artículo 24. Afectación al dominio público.
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1. La afectación al dominio público de los montes no catalogados de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia se producirá por acuerdo específico del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de montes, de conformidad con lo establecido en la normativa patrimonial de la Comunidad Autónoma, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
2. La afectación al dominio público de los restantes montes públicos no catalogados se tramitará por su administración titular, requiriendo, en todo caso, el informe favorable de la Administración forestal.
