Articulo 24 Montes vecina...de Galicia

Articulo 24 Montes vecinales en mano común de Galicia

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Artículo 24.

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La Comunidad titular de un monte vecinal en mano común tomará las medidas necesarias para la gestión, explotación, protección y defensa del mismo. Velará especialmente por la prevención y lucha contra los incendios forestales en coordinación con la Administración Pública.