Articulo 24 Movilidad sostenible de Euskadi
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»Artículo 24.- Acción pública.
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Será pública la acción en materia de movilidad sostenible, de manera que todas las personas puedan exigir a los órganos administrativos el cumplimiento de esta ley y del contenido de los planes de movilidad sostenible previstos en ella.
