Articulo 24 Municipal y d...-Derogada-

Articulo 24 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 24.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los Ayuntamientos tendrán la facultad de promover la delimitación, deslinde y amojonamiento de sus términos municipales, de conformidad con el procedimiento reglamentariamente establecido.

2. Los conflictos que puedan plantearse entre municipios en relación con la delimitación y deslinde de sus términos serán resueltos por el Departamento de Gobernación, previo informe de la Comisión de Delimitación Territorial y previo dictamen de la Comisión Jurídico Asesora.