Articulo 24 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 24.
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1. Los Ayuntamientos tendrán la facultad de promover la delimitación, deslinde y amojonamiento de sus términos municipales, de conformidad con el procedimiento reglamentariamente establecido.
2. Los conflictos que puedan plantearse entre municipios en relación con la delimitación y deslinde de sus términos serán resueltos por el Departamento de Gobernación, previo informe de la Comisión de Delimitación Territorial y previo dictamen de la Comisión Jurídico Asesora.
