Articulo 24 Museos de La Mancha

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Artículo 24. Donaciones.

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Las donaciones de bienes culturales que se realicen a favor de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su conservación y exhibición en instituciones museísticas, se aceptarán conforme a lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/2013, de 16 de mayo.