Articulo 24 NF 12/1989 de 5 de Jul Gipuzkoa
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Articulo 24 NF. 12/1989 de 5 de Jul Gipuzkoa

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Artículo 24.

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1. Están obligados a aportar la referencia catastral y el número de finca de los bienes inmuebles.

a) Ante la autoridad judicial o administrativa competente para instruir o resolver un procedimiento que afecte a los bienes inmuebles incluidos en el ámbito de aplicación de esta Norma Foral, los titulares de derechos reales o con trascendencia real sobre los citados bienes inmuebles.

b) Ante el Notario, los requirentes u otorgantes del documento notarial en el que conste el hecho, acto o negocio constituido sobre el inmueble de que se trate.

c) Ante el Registro de la Propiedad, quienes soliciten del registrador la práctica de un asientoregistralrelativoa bienes inmuebles.

d) Ante las compañías prestadoras del suministro a que se refiere el artículo 22 de esta Norma Foral, quienes contraten dichos suministros y, en los contratos privados de arrendamiento o de cesión por cualquier título del uso del inmueble, los arrendadores o cedentes.

e) Fuera de los supuestos previstos en los párrafos anteriores, las partes o interesados consignarán por sí las citadas referencia y número en los documentos que otorguen o expidan.

2. En los casos de modificaciones de fincas será suficiente la aportación de la referencia catastral y el número de finca de las fincas de origen, junto con el plano o proyecto, si fuera necesario para la operación de que se trate, que refleje las modificaciones realizadas.

3. Si fueran varios los obligados a aportar la referencia catastral y el número de finca, cumplida la obligación por uno, se entenderá cumplida por todos los obligados que pudieran concurrir con aquél.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-1989 en vigor desde 10-07-1989