Articulo 24 No discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de derechos de las personas trans
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»Artículo 24.- Protección de la diversidad familiar.
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1.- La presente ley otorga protección jurídica frente a cualquier tipo de discriminación con respecto a uniones, de hecho o de derecho, en las que una o ambas personas sean trans.
2.- Se fomentará el respeto y la protección de todos los niños y todas las niñas que vivan en el seno de una familia en la que haya una o más personas trans.
