Articulo 24 Norma Técnica...o (NOTEPA)

Articulo 24 Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA)

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Artículo 24. Documentación.

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Los instrumentos de planeamiento general deben incluir la documentación a que se hace referencia en este Capítulo. En el caso de que se no se considere necesario incluir alguno de los documentos, esta circunstancia deberá estar suficientemente justificada, y se respetará en todo caso la estructura, codificación y numeración prevista en esta norma. Asimismo, puede incluirse otros documentos no previstos en esta norma que se consideren relevantes. Estos documentos recibirán la codificación y numeración correspondiente, sin alterar la estructura general prevista en este Capítulo.

Los Planes de Ordenación Urbana simplificados respetarán la estructura y codificación establecidas en este Capítulo, si bien la exigencia, extensión y nivel de detalle de la documentación podrá modularse en función de sus características, conforme a lo establecido en la Ley. Su contenido se podrá concretar por orden del Consejero competente en materia de Urbanismo.

En todo caso, el carácter simplificado del Plan General deberá hacerse constar expresamente tanto en la documentación escrita como gráfica.