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Articulo 24 Normalización del uso del euskera en el Sector Público

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Artículo 24.- Fecha de preceptividad.

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1.- La fecha de preceptividad determina el momento a partir del cual el perfil lingüístico asignado al puesto de trabajo ha de ser acreditado. A partir de la fecha de preceptividad, el cumplimiento del perfil lingüístico se constituirá como requisito indispensable para el acceso y desempeño del correspondiente puesto de trabajo, salvo en los supuestos previstos en el presente Decreto.

2.- La fecha de preceptividad del perfil lingüístico de cada puesto de trabajo será única. La fecha de preceptividad se vincula al conjunto del perfil lingüístico y no a cada una de las competencias lingüísticas que lo integran, con independencia de que tenga asignado un perfil lingüístico asimétrico.

3.- Una vez vencida la fecha de preceptividad, quien ocupe el puesto de trabajo deberá desempeñar sus funciones de conformidad con lo establecido en los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales de la entidad. Cada entidad del sector público vasco podrá establecer Criterios de Uso conforme a los cuales todo el personal que ocupe un puesto de trabajo en el que sea preceptivo un perfil lingüístico, habiéndolo acreditado, utilice también el euskera como lengua de trabajo.

4.- En cada período de planificación, coincidiendo con la aprobación del plan estratégico de cada entidad, se establecerán, en su caso, fechas de preceptividad. Excepcionalmente, también se establecerán si se produce un incremento o un decremento de dotaciones de puestos de trabajo que haga necesario adecuar las fechas de preceptividad existentes al índice de obligado cumplimiento.