Articulo 24 Normas para la aplicación de las tasas y precios
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»Artículo 24. Competencia.
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1. Con carácter general, la inspección de cada instrumento financiero les corresponderá a los órganos de inspección financiera y tributaria de la consellería competente en materia de hacienda.
2. La competencia territorial se atribuirá a la delegación territorial con competencia en materia de hacienda de la capital de la provincia en la que radique la oficina gestora que realice el supuesto de hecho gravado.
