Articulo 24 Normas de desarrollo del Reglamento de Intervención para la Protección Ambiental
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»Artículo 24. Información pública e informes técnicos.
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Los servicios técnicos municipales emitirán los informes pertinentes, no siendo procedente en esta tramitación la solicitud de informe a las Mancomunidades de Servicios sobre aspectos relativos a la aceptación de los vertidos de aguas en la red municipal de saneamiento y a la gestión de los residuos asimilables a domésticos, ni al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra sobre los aspectos sanitarios de la actividad.
