Articulo 24 Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros
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Articulo 24 Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros

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Norma 24. Baja del balance de los pasivos financieros.

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1. La entidad dará de baja del balance un pasivo financiero o una parte de este, solamente, cuando:

a) la obligación se haya extinguido, esto es, cuando las obligaciones especificadas en el correspondiente contrato se hayan cumplido, cancelado o hayan caducado, o

b) se adquiera, aunque sea con la intención de recolocarlo en el futuro.

2. Si se produjese un intercambio de instrumentos de deuda emitidos por la entidad entre esta y un acreedor, siempre que estos tengan condiciones sustancialmente diferentes, se registrará la baja del pasivo financiero original y se reconocerá el nuevo pasivo financiero que surja. De la misma forma se registrará una modificación sustancial de las condiciones contractuales de un pasivo financiero.

La diferencia entre el importe en libros del pasivo financiero o de la parte de este que se haya dado de baja y el importe de la contraprestación entregada, en la que se recogerá asimismo el importe en libros de cualquier activo cedido o pasivo asumido, se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que tenga lugar.

3. En el caso de un intercambio entre la entidad y un acreedor de instrumentos de deuda emitidos por la entidad que no tengan condiciones sustancialmente diferentes, o de una modificación no sustancial de las condiciones contractuales de un pasivo financiero, el pasivo financiero original no se dará de baja del balance.

En estos casos, la entidad recalculará el importe en libros del pasivo financiero y reconocerá cualquier diferencia que surja como una pérdida o ganancia por modificación en el resultado del período. El importe en libros del pasivo financiero se recalculará como el valor actual de los flujos de efectivo contractuales modificados descontados al tipo de interés efectivo aplicable antes de la modificación.

El importe de los costes de transacción directamente atribuibles -en su caso- minorará el importe en libros del pasivo financiero modificado y se amortizará durante su vida remanente, lo que obligará a la entidad a recalcular el tipo de interés efectivo.

4. A los efectos de lo previsto en los apartados 2 y 3 anteriores, las condiciones de los contratos se considerarán sustancialmente diferentes, entre otros casos, cuando el valor actual de los flujos de efectivo del nuevo contrato, incluyendo las comisiones pagadas netas de las comisiones cobradas, sea diferente, al menos, en un 10 % del valor actual de los flujos de efectivo remanentes del contrato original, actualizados ambos al tipo de interés efectivo de este último.

5. En las adquisiciones parciales de un pasivo financiero, la entidad distribuirá su importe en libros previo entre la parte que continúe reconociendo en su balance y la parte que cause baja, de acuerdo con los valores razonables relativos de ambas partes en la fecha de la adquisición. La diferencia entre la parte que se da de baja y cualquier contraprestación entregada por ella debe reconocerse en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que tenga lugar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-12-2017 en vigor desde 01-01-2018