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Articulo 24 Normas técnicas de planeamiento urbanístico

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Artículo 24. Publicidad de las subvencionesconcedidas

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1. Los instrumentos de planeamiento que obtuviesen una subvención para su elaboración, al amparo del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, reservarán en la totalidad de su documentación, tanto escrita coma gráfica, un espacio adecuado, libre de texto e imágenes, que permita dar adecuada publicidad del carácter público de esta subvención.

2. En relación al tamaño y posición de este espacio en la documentación del plan se seguirán las indicaciones del anexo 5 de estas normas técnicas.